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Explicamos los cambios en la Condicionalidad Reforzada de la PAC 2023-27

El FEGA (Fondo Español de Garantía Agraria), perteneciente al Ministerio de Agricultura, ha publicado recientemente una serie de documentos interesantes para aclarar las dudas frecuentes que están surgiendo sobre la condicionalidad reforzada y que entrarán en vigor con la nueva PAC en 2023.

La condicionalidad reforzada incluye toda una serie de requisitos que los beneficiarios de ayudas de la nueva PAC tendrán en que cumplir en relación con las Buenas Condiciones Agrícolas y Medioambientales (BCAM).

Los cambios más significativos dentro de las nuevas BCAM son los siguientes:

BCAM 4. Creación de franjas de protección en los márgenes de los cursos de agua.
Se deberá dejar una franja mínima de 5 metros con respecto al cauce del río, donde no se podrán emplear ni fitosanitarios ni fertilizantes.

En dicha franja no existirá producción agrícola, excepto árboles ya implantados. Se permite realizar pastoreo, siega o labores superficiales de mantenimiento y tendrá una cubierta vegetal, sembrada o espontánea que sea distinguible de la tierra agrícola contigua.

BCAM 5. Gestión de labranza reduciendo el riesgo de degradación del suelo.
No se permite labrar la dirección de la máxima pendiente cuando ésta sea mayor del 10%.

BCAM 6. Gestión de Labranza. Cobertura mínima del suelo en los periodos y superficies más sensibles.
No se labrará el suelo entre la fecha de recolección y el 1 de septiembre.
En cultivos leñosos se deberá dejar cubierta vegetal  en aquellos terrenos con pendiente superiores al 10% (de octubre a marzo); además de haber 1 metro de anchura en calles transversales a la línea de máxima pendiente.

BCAM 7: Rotación de cultivos: (está exenta su aplicación para el año 2023)
Se deberá realizar la rotación de cultivos al menos tras tres años (excepto cultivos plurianuales).
Se deberá realizar la diversificación de cultivos siguiente en función del tamaño de las tierras de cultivo:

  • entre 10 y 20 has: al menos dos cultivos (el principal menos del 75%)
  • entre 20 y 30 has: al menos dos cultivos (el principal menos del 70%)
  • más de 30 has: al menos tres cultivos (el principal menos del 70% y los dos cultivos mayoritarios ocuparán menos del 90% superficie)
  • excepciones: similares a las actuales, por predominancia de producción de hierbas, pastos permanentes, etc.

BCAM 8. Porcentaje mínimo de superficie agrícola dedicada a superficies o elementos no productivos
(Está exenta su aplicación en 2023, a excepción de quien solicite acogerse al Ecoregímen de Biodiversidad)
Se indica que el 4% de la tierra de cultivo se debe dedicar a elementos no productivos (ENP), que pueden ser: barbecho, franjas de protección de cauces, lindes forestales o elementos del paisaje.

En el caso excepcional para 2023, si un agricultor se acoge al ecorégimen de espacios de biodiversidad en todas sus tierras de cultivo, se establece un 7% de espacios de biodiversidad. Adicionalmente, para cumplir con la exigencia de la BCAM 8, debería dejar en este caso además un 3% de superficies no productivas, como pueda ser un barbecho tradicional.

Esta BCAM 8 no aplica a cultivos permanentes, y también están exentas las explotaciones con una superficie de tierra de cultivo inferior a las 10 hectáreas.

BCAM 10. Fertilización Sostenible
Se incluye la obligatoriedad de tener un Plan de Abonado para determinados cultivos, según se establezca finalmente en los reales decretos.

Según lo comunicado hasta ahora, las tierras de cultivo que se caractericen como tierras de cultivo de regadío dentro de las nuevas regiones, se les exigirá un plan de abonado para dicho cultivo.

Puedes ver las respuestas a las preguntas más frecuentes sobre la Condicionalidad Reforzada y las BCAM en el siguiente enlace.

+INFO HÉCTOR: 618 670 869