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Los trabajadores autónomos que aún mantengan la prestación por incapacidad temporal con el INSS, deberán cambiar a una mutua antes del 31 de marzo

El Gobierno aprobó el pasado mes de diciembre un Decreto Ley para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo. Este decreto también ha modificado una cuestión relativa  a las bajas temporales del sector agrario.

Los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores autónomos, incorporados antes del 1/1/98 y que optaron en su día  por mantener la protección por la prestación económica por incapacidad  temporal en el INSS, deberán cambiar esta protección a una Mutua colaboradora de la Seguridad Social, antes del 31 de marzo de 2019. Este cambio, que no tiene ninguna implicación en la cotización, surtirá efecto a partir del 1 de junio de 2019.

Para proceder a esta modificación hay que presentar en la Tesorería de la Seguridad Social una solicitud de variación de datos en el RETA (formulario TA 0521-1) señalando en el punto 4.2  la mutua elegida para dar cobertura a la incapacidad temporal, derivada de contingencias comunes.

+ info: Yolanda 615779584