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Seguridad social: Los jubilados podrán solicitar el complemento por hijos o hijas sin limitaciones

La Ley General de la Seguridad Social establece para las pensiones de jubilación en su artículo 60 un complemento por hijos, cuyo acceso para los hombres está condicionado a requisitos específicos (mientras que para las mujeres el derecho se presume automáticamente por el mero hecho de haber tenido hijos). Sin embargo, una reciente Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 15 de mayo de 2025, considera que la redacción de este artículo conlleva un trato desigual que carece de justificación objetiva suficiente.

Por tanto, los padres que vayan a solicitar la pensión de jubilación (o de incapacidad permanente o de viudedad) podrán pedir el complemento por los hijos -actualmente denominado complemento para la reducción de la brecha de género-, si bien sólo lo podrá cobrar uno de los progenitores. En principio será quien  tenga una pensión de menor cuantía.

También podrán solicitar los atrasos de dicho complemento quienes accedieron a dichas prestaciones a partir del 04/02/2021, mediante la correspondiente reclamación, aportando copia del libro de familia.

Finalmente se recuerda, como ya se informó en su día, que con anterioridad al 04/02/2021 y desde el 01/01/2016, este complemento de los hijos se denominaba complemento de maternidad. Los padres que accedieron a las prestaciones en este periodo también lo pueden reclamar -si no lo han hecho ya – pero para estos supuestos sólo si tuvieron dos o más hijos.

+INFO SILVANA:  689 092 942