Directrices de la Comisión Europea relativas al ejercicio de la libre circulación de los trabajadores
La crisis de la COVID-19 ha llevado a la adopción de medidas sin precedentes en todos los Estados miembros de la UE, entre ellas la reintroducción de controles en sus fronteras interiores.
La Comisión Europea insta a los Estados miembros a establecer procedimientos específicos sin trabas y rápidos para los cruces de fronteras que tienen un flujo regular de trabajadores fronterizos y trabajadores desplazados, de modo que estos puedan atravesarlos con fluidez.
El sector agrícola es muy dependiente de los trabajadores de temporada procedentes de otros Estados miembros, trabajadores de temporada de la agricultura que desempeñan funciones críticas en la cosecha, la siembra y el cuidado del cultivo.
En estas situaciones, los Estados miembros deben tratar a esos trabajadores de la misma manera que a los trabajadores que ejercen las ocupaciones críticas.
El cribado sanitario de los trabajadores fronterizos y los trabajadores desplazados debe realizarse en las mismas condiciones que se aplican a los nacionales que ejercen las mismas ocupaciones.
Asimismo, los Estados miembros deben permitir que estos trabajadores sigan cruzando sus fronteras y también deben comunicar a los empleadores la necesidad de garantizar una protección adecuada de la salud y la seguridad.
La Comisión insta a los Estados miembros a establecer procedimientos específicos para garantizar un paso fluido a estos trabajadores, y asimismo hará uso del Comité Técnico de Libre Circulación de los Trabajadores para determinar cuáles son las mejores prácticas que pueden ampliarse a todos los Estados miembros a fin de que estos trabajadores puedan ejercer sus ocupaciones sin encontrar obstáculos injustificados.
Puedes consultar aquí el documento de la Comisión Europea.
