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La base de cotización para familiares colaboradores se incrementa

Conforme a la Orden PJC/297/2026, de 30 de marzo, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, a partir del 1 de enero de 2026, la base de cotización definitiva aplicable al colectivo de familiares colaboradores, así como al colectivo de autónomos societarios, siempre y cuando hayan permanecido en alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, con dichas condiciones, al menos, 90 días en dicho ejercicio, no podrá ser inferior a 1.424,40 euros mensuales.

Así, si bien provisionalmente durante 2026 los citados colectivos de trabajadores podrán mantener una base provisional de 1.000 euros mensuales, cuando se realice la Regularización de bases y cuotas correspondientes al 2026 se aplicará, en todo caso, como tope mínimo una base de cotización de 1.424,40 euros mensuales, procediéndose a reclamar en dicho proceso las sumas por las diferencias de bases.

Por tanto, para evitar la reclamación por la diferencia de bases de todo el 2026, es aconsejable que estos colectivos suban su base de cotización antes del 30/04/2026.

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