Labores superficiales tras cosecha. Aclaración sobre el cumplimiento de la BCAM6 de la Condicionalidad Reforzada de la PAC
La BCAM 6 sobre gestión de la labranza impide realizar cualquier tipo de labor entre la fecha de recolección y el 1 de septiembre, en el caso de cultivos herbáceos de invierno.
Desde UAGA hemos solicitado tanto al Gobierno Vasco como a la Junta de Castilla y León (Treviño) en reiteradas ocasiones que permitan las labores superficiales tras la cosecha para evitar el uso de herbicidas para eliminar hierbas y grano, disminuir el riesgo de incendios y otras cuestiones de interés. Estas labores superficiales que cobran aún más importancia tras la caída de grano por los daños del pedrisco.
La BCAM6 impide realizar labores entre la fecha de recolección y el 1 de septiembre para cultivos herbáceos de invierno, por lo que esta prohibición no afecta al resto de cultivos que no están catalogados de invierno, como es el caso de las cebadas para malta.
Puedes consultar en tu OCA o SAC si una variedad es de invierno o de primavera para confirmar la posibilidad de realizar labores superficiales tras la cosecha.
En el caso de TREVIÑO, se permitirán las labores rápidas de poca profundidad tanto en los cultivos que no se vayan a cosechar como en la vegetación adventicia acumulada en las superficies de cultivos herbáceos de invierno que se hayan destinado a forraje, así como en aquellas superficies de producción ecológica. Puedes consultar aquí la orden de la Junta de Castilla y León.
+INFO SUGOI: 675 707 696
