UAGA informa sobre las nuevas condiciones de ocupación de los vehículos por carretera y obligatoriedad del uso de mascarillas
Acorde con el plan para la transición hacia una nueva normalidad, se ha publicado la Orden SND/507/2020, por la que se dictan instrucciones sobre la utilización de mascarillas en los distintos medios de transporte y se fijan requisitos para garantizar una movilidad segura.
Se mantiene el uso obligatorio de mascarillas que cubran nariz y boca para todos los usuarios del transporte público en autobús, ferrocarril, aéreo y marítimo, así como en el privado cuando los viajeros no residan en el mismo domicilio.
La nueva orden modifica las condiciones de ocupación de los vehículos en el transporte terrestre:
En los transportes privados particulares y privados complementarios de personas en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor:
- cuando todas las personas residan en el mismo domicilio, podrán viajar tantas personas como plazas tenga el vehículo
- cuando no todas convivan en el mismo domicilio, podrán desplazarse dos personas por cada fila de asientos, siempre que respeten la máxima distancia posible entre los ocupantes
En los transportes públicos de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, podrán desplazarse:
- dos personas por cada fila adicional de asientos respecto de la del conductor, debiendo garantizarse, en todo caso, la distancia máxima posible entre sus ocupantes
- en caso de que todos los usuarios convivan en el mismo domicilio, podrán ir tres personas por cada fila adicional de asientos respecto de la del conductor
En los vehículos con una única fila de asientos, como en el supuesto de cabinas de vehículos pesados, furgonetas, u otros, podrán viajar como máximo dos personas, siempre que guarden la máxima distancia posible
En el transporte público regular, discrecional y privado complementario de viajeros en autobús, así como en los transportes ferroviarios, en los que todos los ocupantes deban ir sentados, se podrán usar la totalidad de los asientos. Cuando el nivel de ocupación lo permita, se procurará la máxima separación entre los usuarios.
En los transportes públicos colectivos de viajeros de ámbito urbano y periurbano, en los que existan plataformas habilitadas para el transporte de viajeros de pie, podrán ocuparse la totalidad de las plazas sentadas, y se mantendrá una referencia de ocupación de dos usuarios por cada metro cuadrado en la zona habilitada para viajar de pie, debiendo procurarse, en todo caso, la mayor separación entre los pasajeros.
