Aclaración sobre la exención del IBI rústico de 2023 para explotaciones agroganaderas
El Ministerio de Agricultura publicó en junio la resolución que regula una exención en las cuotas del Impuesto Sobre Bienes Inmuebles (IBI) de naturaleza rústica de 2023. Tal y como publicamos en una noticia anterior, la exención va dirigida a explotaciones agrícolas o ganaderas afectadas por la sequía y el agravamiento de las condiciones por el conflicto bélico de Ucrania.
Para conseguir esta exención, se debe acreditar lo siguiente:
- Los inmuebles de naturaleza rústica de cuyas cuotas del IBI se solicite la exención deben pertenecer a explotaciones agrícolas o ganaderas.
- Los titulares catastrales de los inmuebles (propietarios), deben ser también titulares de las explotaciones agrícolas o ganaderas.
- Los titulares de estas explotaciones, deben haber sufrido en el ejercicio 2023 una reducción del rendimiento neto de las mismas de, al menos, un 20% con respecto a la media de los años 2020, 2021 y 2022. Es necesario contactar con tu ayuntamiento para conocer la forma de acreditar este requisito.
La solicitud debe realizarse directamente en cada ayuntamiento y el plazo se encuentra abierto hasta el 31 de diciembre de 2023.
Si eres afiliada a UAGA, ponte en contacto con la oficina y te ayudaremos con el modelo para realizar la solicitud.
