
El Consejo Regulador de la DOC Rioja publica las normas para el traslado de mostos y movimiento de vinos durante la vendimia
Las normas para el traslado de mostos y movimiento de vinos son de obligado cumplimiento para todos los operadores del ámbito de la Denominación de Origen Calificada Rioja. Establecen que los operadores no podrán efectuar ningún traslado de mosto o vino de la añada 2022, hasta que no se haya efectuado la declaración de la cosecha y obtenido el resultado de la verificación de la calificación.
Asimismo, regula la excepción para el traslado de mostos blancos y rosados, siempre que exista una justificación técnica y se efectúe la correspondiente solicitud, siendo obligatorio llevar una copia de la autorización en el vehículo que realice el transporte.
Por último, dicha normativa marca los descuentos mínimos por mermas a los vinos obtenidos a partir de mostos adquiridos, que son del 1% para los mostos desfangados y el 4% de mermas para los mostos sin desfangar.
En caso de que la parte vendedora y la compradora acordasen mermas superiores a las citadas, esto debe ser comunicado al Consejo Regulador
Puedes consultar la normativa aquí
Para cualquier consulta puedes dirigirte al servicio de Veedores del Consejo Regulador en el teléfono 941 500 400
+INFO HÉCTOR: 618 670 869