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DIPUTACION PROHIBE CON CARÁCTER GENERAL EL USO DE FUEGO EN TODO EL MEDIO RURAL

Diputación Foral de Álava ha publicado la Orden Foral que regula el uso de fuego en todo el territorio alavés, en suelo rústico, montes públicos o  de particulares, espacios naturales protegidos, parques provinciales y locales y áreas de descanso de carreteras.

La prohibición de uso de fuego estará vigente durante todo el año.

La propia norma establece excepciones, siempre y cuando la información proporcionada por Euskalmet no prevea riesgo de incendio muy alto o extremo en un ámbito territorial determinado. De esta manera, previa autorización del Servicio de Montes de Diputación, se podrá permitir cualquier uso, incluidas las labores de prevención de incendios, como las quemas controladas, autorizadas expresamente por el mismo Servicio.

Las pautas de la institución foral relativas a la realización de trabajos agro-forestales son las siguientes:

  • Prohibición de encender cualquier clase de fuego, incluida la eliminación de restos vegetales.
  • Extremar las medidas de precaución durante la ejecución de trabajos agro-forestales que puedan producir chispas.
  • Cuando el riesgo de incendio forestal sea muy alto o extremo, deberán suspenderse, al menos durante las horas centrales del día, las labores que impliquen utilización de cosechadoras, enfardadoras, bulldozers, desbrozadoras, picadoras de paja y cualquier maquinaria que pueda iniciar un foco de fuego.
  • Durante la ejecución de los trabajos anteriormente descritos, en época estival, se debe disponer de extintores en la misma máquina y con otros equipos en las proximidades, como tractores con vertederas y cisternas que puedan atajar conatos de incendio.
  • Cualquier trabajo en el medio rural con focos de calor, como equipos de soldadura corte o desprendimiento de chispas. Extremando las medidas para evitar la proyección de chispas y disponer de agentes extintores.

Puedes ampliar la información en el BOTHA.