UAGA informa de la obligatoriedad del registro de la jornada laboral de las personas contratadas en el sector agrario, también en la contratación de personas temporeras
El 12 de mayo ha entrado en vigor el Decreto 8/2019 de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo.
Esta norma afecta a todas las personas contratadas, también a personas temporeras, y obliga a las explotaciones agrarias a tener un registro diario de la jornada de trabajo de las personas que tiene empleadas.
Cada día debe anotarse la hora de inicio del trabajo, siendo necesario que firme cada una de las personas trabajadoras ANTES DE EMPEZAR A TRABAJAR.
Una vez finalizada la jornada se debe firmar del mismo modo, dejando constancia de la hora exacta de finalización del trabajo.
El incumplimiento de éste registro está tipificado con INFRACCIÓN GRAVE, con multas que oscilan entre los 626 y los 6.250 euros.
En caso de inspección e trabajo, se debe presentar el registro de jornada laboral en el momento, por lo que es necesario tenerlo en un lugar accesible para su presentación.
Existe obligación de conservar los registros durante cuatro años.
+info: NURIA 635 704 866
