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Nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos a partir de 2023

El Real Decreto Ley 13/2022 de 26 de julio, que fue publicado en el BOE, establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y mejora la protección por cese de la actividad (se trata aún de una norma pendiente de desarrollo reglamentario).

A partir de 2023 se sustituye la libre elección de cuota mensual por parte de los trabajadores por cuenta propia, en función de unas bases máxima y mínima, por una elección condicionada, establecida en base a los ingresos reales del autónomo a partir de unos tramos y cuotas.

En relación al colectivo SETA (sistema especial agrario), se mantiene la estructura de cotización a partir de un tipo bonificado del 18,75% par las bases mínimas (actualmente entre 960,60€ y 1.152,60€) y un tipo fijado hoy en el 26,50% para las cantidades por encima de 1.152,60€.

Sin embargo, la elección de bases ya no será voluntaria, sino que dependerá de los ingresos reales, concretamente de los rendimientos netos obtenidos durante cada año natural por las distintas actividades profesionales o económicas, según declaración de IRPF.

Por tanto, los trabajadores autónomos deberán elegir la base de cotización mensual que corresponda en función de su previsión de rendimientos netos anuales. Dicha base se podrá modificar hasta seis veces al año.

Posteriormente la Seguridad Social procederá a su regularización en base a los rendimientos netos anuales efectivos (según IRPF; se modificarán las normas forales de IRPF porque va a ser obligatorio presentar la declaración con independencia del volumen de rendimientos):

  • Si la cotización provisional efectuada por el autónomo fuese superior a la resultante de la regularización, la TGSS procederá a devolver de oficio la diferencia, lo que podrá hacer hasta el mes de abril del año siguiente.
  • Por el contrario, si la cotización provisional efectuada por el autónomo fuese inferior a la resultante de la regularización, la TGSS procederá a reclamar la diferencia de la parte no ingresada, y el autónomo deberá abonarla dentro del mes siguiente.

En las situaciones transitorias, quienes estén en 2023 y 2024 en la tabla reducida, mantendrán una base mínima de cotización de 960€ a efectos de prestaciones. Asimismo, quienes a 31 de diciembre de 2022 vinieran cotizando por una base superior a su tramo, podrán mantener dicha base.

En cuanto a los familiares colaboradores de una explotación agraria, la bonificación de la cuota para una nueva incorporación se incrementa al 40%. Además, no podrán elegir una base de cotización mensual inferior a 1.000€ durante el año 2023.

Por último, se realiza una modificación en la figura del cese para trabajadores autónomos. Existe una nueva contingencia protegida, denominada la prestación por cese de actividad por interrupción parcial de la actividad.

Puedes consultar el real decreto publicado en el BOE en este enlace.

+INFO HÉCTOR: 618 670 869