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Cuaderno Digital de Explotación Agrícola. Calendario de Entrada en Vigor

El calendario de entrada en vigor del Cuaderno Digital de Explotación Agrícola (CUE) establecido en el Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre, fue modificado por el Real Decreto-Ley 4/2023, de 11 de mayo publicado con motivo de la situación excepcional de sequía, y que tienen obligación de registrar todas las explotaciones agrícolas

Actualmente, las fechas previstas para su implantación, según el tamaño de la explotación son las siguientes:

1. Explotaciones Grandes: Se han considerado explotaciones grandes aquellas que cumplan algunas de las siguientes condiciones:

○ Más 30 ha de tierra de cultivo

○ Más de 30 ha de pastos permanentes

○ Más de 10 ha de cultivos permanentes

○ Más de 5 ha de regadío

○ Que dispongan de alguna parcela de invernadero

– 1 de septiembre de 2023. Esta fecha coincide con el comienzo de la campaña agrícola de la PAC 2024. A partir de esa fecha, el titular de explotación sólo deberá anotar en el cuaderno digital, la información exigida relativa a las ayudas de la PAC de la nueva campaña. Por ejemplo, y principalmente, tendrá que realizar todas las anotaciones relacionadas con los eco regímenes solicitados.

– 1 de enero de 2024. A partir de esta fecha, deberán anotar en el cuaderno digital el resto de información que establece la normativa: tratamientos fitosanitarios, aplicación de fertilizantes…etc

2. Explotaciones pequeñas (el resto de explotaciones)

– 1 de septiembre de 2024. Esta fecha coincide con el comienzo de la campaña agrícola de la PAC 2025. A partir de esta fecha el titular de esta explotación pequeña, sólo deberá anotar en el Cuaderno Digital la información exigida para las ayudas de la PAC

– 1 de enero de 2025. Será finalmente obligatorio para todas las explotaciones agrícolas, con el mismo contenido mínimo que el exigido a las “explotaciones grandes” desde el 1 de enero de 2024.

Tienes más información sobre los plazos de la entrada en vigor del Cuaderno digital, en la publicación que ha realizado el FEGA y puedes consultar en el siguiente enlace

Por otro lado, y según establece la normativa, será obligatorio por parte del titular de la explotación el registrar los datos en el Cuaderno Digital mensualmente. Una vez hechas estas anotaciones y transcurrido ese mes, el sistema no permitirá modificar los datos introducidos.

Tienes más información del contenido mínimo a rellenar en el CUE, en el Documento Técnico publicado por el FEGA (anexo II página 34) en el siguiente enlace